RESOLUCION Nº 2432-2026 -MS-Salud.

Aprobar la “Metodología para la Evaluación Ponderada de Ofertas para la Adquisición de Tecnología Médica”.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en el B.O. 3745 del 18-09-26.-

Dictada el 16-09-26.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Aprobar la “Metodología para la Evaluación Ponderada de Ofertas para la Adquisición de Tecnología Médica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, como instrumento técnico complementario para la evaluación de la conveniencia de las ofertas en los procedimientos de contratación de tecnología médica.

 

Artículo 2º.- Establecer que la utilización de la metodología tendrá carácter facultativo y podrá disponerse, a criterio de la Dirección de Calidad y Gestión de Tecnología Médica y Bioingeniería, para cada procedimiento de contratación, cuando la naturaleza, complejidad, criticidad, impacto asistencial, costos asociados al ciclo de vida, prioridades y estrategias sanitarias u otras características del objeto contractual justifiquen la realización de una evaluación integral y ponderada de las ofertas.

 

Artículo 3º.- Disponer que la aplicación de la metodología quedará circunscripta a las ofertas que resulten admisibles conforme a los requisitos legales, administrativos, técnicos, regulatorios y demás condiciones establecidos en el Reglamento de Contrataciones y en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los criterios, subcriterios, y ponderaciones deberán establecerse en dicho Pliego con carácter previo a la presentación de las ofertas y aplicarse en condiciones uniformes a todos los oferentes, debiendo documentarse en las actuaciones los antecedentes y resultados que sustenten la evaluación efectuada.

 

Artículo 4º.- Facultar a la Dirección de Calidad y Gestión de Tecnología Médica y Bioingeniería, o al área que en el futuro resulte competente en materia de gestión de tecnología médica, a brindar asistencia técnica para la aplicación de la metodología y a proponer las adecuaciones o actualizaciones que resulten necesarias. La utilización de la misma no eximirá del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Contrataciones, de los requisitos establecidos en los Pliegos ni de las competencias propias de las áreas administrativas, técnicas y comisiones evaluadoras intervinientes.

 

Artículo 5º.- Registrese, comuniquese, publiquese en el Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección de Calidad y Gestión de Tecnología Médica y Bioingeniería a sus efectos.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.